COLABORADORES
Será “Socio Colaborador”, toda entidad física, jurídica o pública, que contribuye a la consecución o cumplimiento de los fines y objetivos propios de la Asociación dándole un soporte anual económico.
Las entidades colaboradoras podrán participar en las Asambleas Generales de la Asociación con voz, aunque no con voto.
Las entidades colaboradoras serán representadas por su presidente, que podrá delegar ésta, de forma permanente o eventual, en la persona que expresamente designe.
